Por Camila Erazo y Tamara Celis
Llama
la atención que el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Orden Público,
también conocido como la Ley Hinzpeter, haya despertado la preocupación de
actores internacionales y no los cuestionamientos de las autoridades encargadas
de velar por la promoción y el resguardo de los derechos humanos en el país.
Tras revisar las noticias y mensajes que publica el sitio web del Instituto de
Derechos Humanos, que como suponemos, buscan informar y posicionar el discurso
sobre derechos humanos en los medios públicos, no encontramos nada respecto a
esta ley que tan cuestionada ha estado en este último período por el ojo
internacional. Lo mismo ocurre en el caso de las autoridades políticas de este
país. Ni parlamentarios, ni autoridades del gobierno se han pronunciado al
respecto.
La
principal preocupación de la ONU es que la ley pueda restringir excesivamente
los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como
también,criminalizar a las personas que ejerzan estos derechos. Otra gran
preocupación por parte de este organismo es que dicha ley pueda impedir el
trabajo de periodistas y observadores de derechos humanos. El gobierno, como
respuesta a las peticiones formuladas por tres relatores de Naciones Unidas,
señaló que varias de ellas se tratarían de apreciaciones de ciertos grupos de
interés por lo que estarían alejadas de los hechos reales. A ello, añadió que
el Instituto de Derechos Humanos operaría actualmente como medida de resguardo
de los derechos humanos en las manifestaciones, por lo que asume que con ello esta
materia estaría ya saldada.
Si bien es cierto que el Instituto de Derechos Humanos ha hecho un seguimiento
a las acciones policiales, también es cierto que su acción no es suficiente
como medida de resguardo de los derechos humanos. Esto queda evidenciado
cuando observamos que no existe ninguna señal de manifestación respecto a esta
materia legislativa, cuando debiera ser el portavoz.
Respecto
a la libertad de prensa, el texto asegura que “no tenemos conocimiento de
hechos acaecidos en los últimos años en Chile que constituyan o puedan
constituir una censura o restricción general a la libertad de prensa”; aunque
asegura que en determinadas manifestaciones “algunas personas que realizaban
actividades de cobertura periodística fueron detenidos por las fuerzas
policiales”, hechos que pueden ser denunciados pero que “no constituyen en lo
absoluto una perturbación o restricción general o permanente a la libertad de
prensa”.
Entonces, ¿cuál
es el problema de la Ley Hinzpeter? El
principal problema de esta ley, es que tipifica un nuevo delito de desórdenes
públicos que está muy vinculado a la participación de la gente en
manifestaciones sociales. En efecto, es un proyecto que se presta para pensar que
su propósito no es criminalizar los hechos de violencia que eventualmente
acontecen en las movilizaciones sociales o marchas masivas, sino más bien, la
participación de los ciudadanos en estas actividades. En este sentido, la ley
no establece criterios claros y definidos que permitan distinguir entre hechos
delictuales que se producen en las manifestaciones y la participación en este
tipo de actividades.
Otro
punto alarmante de esta ley, es la extensión de la criminalización con igual grado
de pena (de 541 días hasta 3 años) a quienes hayan “incitado, promovido o
fomentado desórdenes u otro acto de fuerza o violencia”. Con ello se ve vuelve
a reiterar el vacío y ambigüedad que presenta este proyecto de ley, dado que
este punto parece augurar que las personas que convoquen a alguna marcha
suficientemente masiva quedarán siempre expuestas a ser perseguidas penalmente.
Asimismo, se establece la penalización de tomas y paros en establecimientos educacionales, recintos
políticos, comerciales, públicos, etcétera. Y de las personas que actuaren con
el rostro encubierto.
En
una entrevista que realiza el diario electrónico El Dínamo, al abogado y profesor Juan Pablo Mañalich, (hijo del actual
Ministro de Salud) respecto a otras opciones que se podrían contemplar para
avanzar en resolver en la responsabilidad de quienes realizan actos delictuales
en marchas, señala tajantemente que no es necesaria una innovación
legislativa para lograrlo, sino que basta con modificar algunos aspectos
marginales, dado que la legislación actual ya tipifica los delitos que este
proyecto cubre. En este sentido, explica que al parecer habría otras
intenciones detrás de este proyecto, orientadas a “generar un instrumento de
represión táctica de determinadas formas de expresión política” (publicado en
el diario electrónico El Mostrador).
No hay duda de que este proyecto no tiene otra intención
que la de criminalizar la figura de las movilizaciones sociales, sus
participantes y activistas sociales. Ha vista de cualquier experto, este es el
propósito de presentar un proyecto que en casi la totalidad de su articulado,
incorpora penalizaciones sobre materias ya vigentes en la actual legislación
del país. Los únicos elementos que no están incorporados y vigentes
actualmente, son precisamente aquellos referidos a la criminalización de los
convocantes y participantes de las marchas y movilizaciones masivas. De esto, lo
único que queda pensar es que este proyecto sólo pretende acabar con los
derechos políticos de quienes participan de dichas instancias.

No hay comentarios:
Publicar un comentario