miércoles, 11 de julio de 2012

Opinión: Las implicancias de la polémica Ley Hinzpeter.

Por Camila Erazo y Tamara Celis

Llama la atención que el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Orden Público, también conocido como la Ley Hinzpeter, haya despertado la preocupación de actores internacionales y no los cuestionamientos de las autoridades encargadas de velar por la promoción y el resguardo de los derechos humanos en el país. Tras revisar las noticias y mensajes que publica el sitio web del Instituto de Derechos Humanos, que como suponemos, buscan informar y posicionar el discurso sobre derechos humanos en los medios públicos, no encontramos nada respecto a esta ley que tan cuestionada ha estado en este último período por el ojo internacional. Lo mismo ocurre en el caso de las autoridades políticas de este país. Ni parlamentarios, ni autoridades del gobierno se han pronunciado al respecto.
La principal preocupación de la ONU es que la ley pueda restringir excesivamente los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como también,criminalizar a las personas que ejerzan estos derechos. Otra gran preocupación por parte de este organismo es que dicha ley pueda impedir el trabajo de periodistas y observadores de derechos humanos. El gobierno, como respuesta a las peticiones formuladas por tres relatores de Naciones Unidas, señaló que varias de ellas se tratarían de apreciaciones de ciertos grupos de interés por lo que estarían alejadas de los hechos reales. A ello, añadió que el Instituto de Derechos Humanos operaría actualmente como medida de resguardo de los derechos humanos en las manifestaciones, por lo que asume que con ello esta materia estaría ya saldada.
Si bien es cierto que el Instituto de Derechos Humanos ha hecho un seguimiento a las acciones policiales, también es cierto que su acción no es suficiente como medida de resguardo de los derechos humanos. Esto queda evidenciado cuando observamos que no existe ninguna señal de manifestación respecto a esta materia legislativa, cuando debiera ser el portavoz.      
Respecto a la libertad de prensa, el texto asegura que “no tenemos conocimiento de hechos acaecidos en los últimos años en Chile que constituyan o puedan constituir una censura o restricción general a la libertad de prensa”; aunque asegura que en determinadas manifestaciones “algunas personas que realizaban actividades de cobertura periodística fueron detenidos por las fuerzas policiales”, hechos que pueden ser denunciados pero que “no constituyen en lo absoluto una perturbación o restricción general o permanente a la libertad de prensa”. 
Entonces, ¿cuál es el problema de la Ley Hinzpeter? El principal problema de esta ley, es que tipifica un nuevo delito de desórdenes públicos que está muy vinculado a la participación de la gente en manifestaciones sociales. En efecto, es un proyecto que se presta para pensar que su propósito no es criminalizar los hechos de violencia que eventualmente acontecen en las movilizaciones sociales o marchas masivas, sino más bien, la participación de los ciudadanos en estas actividades. En este sentido, la ley no establece criterios claros y definidos que permitan distinguir entre hechos delictuales que se producen en las manifestaciones y la participación en este tipo de actividades.
Otro punto alarmante de esta ley, es la extensión de la criminalización con igual grado de pena (de 541 días hasta 3 años) a quienes hayan “incitado, promovido o fomentado desórdenes u otro acto de fuerza o violencia”. Con ello se ve vuelve a reiterar el vacío y ambigüedad que presenta este proyecto de ley, dado que este punto parece augurar que las personas que convoquen a alguna marcha suficientemente masiva quedarán siempre expuestas a ser perseguidas penalmente.    
Asimismo, se establece la penalización de tomas y paros en establecimientos educacionales, recintos políticos, comerciales, públicos, etcétera. Y de las personas que actuaren con el rostro encubierto. 
En una entrevista que realiza el diario electrónico El Dínamo, al abogado y profesor Juan Pablo Mañalich, (hijo del actual Ministro de Salud) respecto a otras opciones que se podrían contemplar para avanzar en resolver en la responsabilidad de quienes realizan actos delictuales en marchas, señala tajantemente que no es necesaria una innovación legislativa para lograrlo, sino que basta con modificar algunos aspectos marginales, dado que la legislación actual ya tipifica los delitos que este proyecto cubre. En este sentido, explica que al parecer habría otras intenciones detrás de este proyecto, orientadas a “generar un instrumento de represión táctica de determinadas formas de expresión política” (publicado en el diario electrónico El Mostrador).        
No hay duda de que este proyecto no tiene otra intención que la de criminalizar la figura de las movilizaciones sociales, sus participantes y activistas sociales. Ha vista de cualquier experto, este es el propósito de presentar un proyecto que en casi la totalidad de su articulado, incorpora penalizaciones sobre materias ya vigentes en la actual legislación del país. Los únicos elementos que no están incorporados y vigentes actualmente, son precisamente aquellos referidos a la criminalización de los convocantes y participantes de las marchas y movilizaciones masivas. De esto, lo único que queda pensar es que este proyecto sólo pretende acabar con los derechos políticos de quienes participan de dichas instancias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario